En memoria
de quienes no están hoy aquí,
pero nos acompañan
con otra forma de presencia.
Agradezco al Dr. Felipe de Jesús Leal la invitación para presentar el libro.
El conocimiento del trazo histórico de la Junta de Gobierno de nuestra universidad es relevante; representa el primer fruto de un puñado de semillas que es necesario sembrar para que continuemos avanzando en la comprensión del trazo histórico de nuestra institución.
El título que lleva la obra es muy adecuado a su contenido –Trazo histórico–, pues presenta en sucesión cronológica los nombres de quienes han sido y actualmente son miembros de la H. Junta de Gobierno de nuestra universidad. En breves, claras e ilustrativas semblanzas, podemos conocer –sobre todo–, la traza profesional y universitaria de cada uno y cada una. ¿Qué nos dice este trazo en el tiempo?
En suma, el trazo nos da, como tal, la visión de una faceta de la Junta de Gobierno de nuestra universidad: su composición en el paso de los años.
La visión de esta faceta nos conduce a otras varias, una de ellas es la del objeto o finalidad del órgano institucional llamado Junta de Gobierno, es decir, un conjunto de individuos que tienen una parte de la responsabilidad en el trabajo de conducir los asuntos universitarios.
Uno de los problemas que vivimos o creamos los seres humanos en nuestras interacciones es el del gobierno de nuestras acciones, de nuestras comunicaciones, de nuestros intereses. De ello da cuenta la historia en cada cultura, así como relata los diversos modelos probados para vivir en paz, para ser productivos en la satisfacción de las necesidades comunitarias y realizar la justicia, un ideal, éste, que acompaña a todos los grupos humanos.
Las universidades no escapan a ello a pesar de tener una tarea trascendental y noble: la educación, la investigación y la difusión de la cultura. Y no escapan por lo mismo, porque están formadas por seres humanos y son ámbitos en los que se expresan motivaciones e intereses diversos, en ocasiones, divergentes y conflictivos. Es para ello que surgió, en el terreno de las normas jurídicas que las regula, la Junta de Gobierno. Ésa fue la experiencia en los precedentes de la UAA.
No obstante que ya existía un claro marco jurídico nacional para que las instituciones de educación superior pudieran conducir su desarrollo de modo eficaz y resolver pacíficamente los conflictos, y que cada una tuviera su respectiva ley orgánica que ordenaba su gobierno, en 1980 el Congreso de la Unión reformó el Artículo 3° constitucional con una fracción que entonces fue la VIII y hoy es la VII para, como se dice, “elevar al plano constitucional”, es decir, al plano normativo fundamental del país, la autonomía de las instituciones de educación superior, no sólo de las universidades. La fracción es jurídicamente muy clara, con precisiones axiológicas para la educación superior que podemos apreciar como un precioso mandato de gobierno y de pedagogía. Dice la fracción mencionada:
Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
El Congreso no adicionó la fracción al artículo 3° nada más porque sí; eran años de conflictos sociales, políticos y de gobierno acumulados dentro y fuera de las instituciones educativas.
¿Qué importancia tiene esta norma para la Junta de Gobierno de nuestra universidad? El IACT y la UAA, por referirnos ahora sólo a las dos instituciones más cercanas en el tiempo, ya tenían Junta de Gobierno en su estructura institucional, ya ejercían la autonomía como instituciones de educación superior, ¿entonces? Es muy pertinente hacer énfasis en uno de los elementos fundamentales de la reforma de 1980, el que está contenido en la frase siguiente: “[...] tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo […]”. Esto último es una clave de la autonomía. ¿Qué principios hay ahí? La laicidad de la educación pública, que es la apertura a la pluralidad y al pensamiento crítico; la educación, como medio para progresar en la democracia –constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, dice el propio artículo–, la dignidad de la persona y la orientación de la educación a su desarrollo armónico e integral; el respeto a los DH; el interés general de la sociedad; la no discriminación, por mencionar algunos que muestran la inconmensurable valía del artículo 3°. Todos estos principios deben ser parámetros visibles para que en nuestros planes y evaluaciones midamos el talante axiológico de nuestro pensamiento y de nuestras acciones de gobierno y de educación en la universidad.
Esta precisión que hizo el legislador no es menor. Centra el trabajo de las universidades en el conjunto de los principios y valores del artículo 3°; en otras palabras, nos recuerda a todos que las instituciones de educación superior forman parte del Estado mexicano y que, por ello, en esta materia, están vinculadas a la realización de un tipo de educación que tiene principios inobjetables.
//La autonomía pues no aísla, vincula con las necesidades sociales,
vincula con el otro que se educa y se forma como ciudadano; vincula con los otros que también participan en el trabajo del gobierno universitario. La autonomía les exige a las universidades descentrarse y ser lugares de realización de los derechos humanos (DH), cuestión que fundamenta y justifica la existencia toda del Estado, entidad de la que las universidades son instituciones fundamentales.
Las autonomías, así en plural, son una paradoja y dan lugar a una confusión. Inicio con la primera. La paradoja es que las ramas Ejecutiva y Legislativa del Estado, al proponer y otorgar autonomías, reconocen cierta limitación de capacidades en algunos campos de acción o de las instancias del gobierno –por ejemplo, la educación superior, el acceso a la información, la evaluación de las políticas públicas, la evaluación de la educación, la regulación de las telecomunicaciones, la elección de autoridades, etc.– y, por tal reconocimiento, especializan esos campos otorgando la autonomía a órganos nuevos, entre ellos, instituciones de educación superior que fueron las primeras en donde se aplicó la facultad de otorgar la autonomía. En otras palabras, el Ejecutivo y el Legislativo reconocen que hay problemas de gobierno en su relación con la sociedad, problemas de realización de los DH, de tal forma que amplían con la autonomía constitucional otorgada su capacidad de servir a la sociedad. Esto es paradójico porque las autonomías siguen siendo instituciones del Estado.
¿Por qué relacionar la autonomía con los DH? Porque esa relación está en su naturaleza; porque al otorgar esta facultad a una comunidad educativa se establece una garantía para la realización del derecho a la educación. Por eso la autonomía tiene una faceta pedagógica.
La confusión en torno a las autonomías es creer que quedan a su propio arbitrio y no es ése el caso. Las autonomías son cesión de responsabilidad pública, y es la asunción de esta responsabilidad la que las legitima, además de la formalidad de los procedimientos, los cuales quedan obligados por el fin de la autonomía. La acción conforme a la autonomía es también la fuente de legitimación de la vida interna de las instituciones a las que se ha otorgado la mencionada facultad. Esa acción es la que da forma a la dimensión pública de la moral de los individuos que integran las instituciones y en ellas conviven, es decir, un carácter moral fundado en el reconocimiento, respeto y vivencia de los DH, los cuales son reconocidos y protegidos por el Estado. En una institución educativa este deber autonómico se fortalece o adquiere especial potencia, porque se juntan la dinámica de la educación y la de la autonomía.
Por eso, el artículo 3° establece que las universidades autónomas tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas “de acuerdo con los principios…” que él contiene, no de cualquier forma que los individuos y grupos podamos imaginar o sacar adelante por cualquier medio.
Por eso también se necesita la memoria institucional de la que el trazo histórico de la Junta de Gobierno de la UAA es una pequeña parte, una línea del trazo mayor. La memoria como reconstrucción de eventos y vivencias es uno de los medios que tienen las instituciones para aprender a hacerse públicas, a dar publicidad –que no es lo mismo que hacer mercadotecnia–, a su vida. Hoy se usa más el término de transparencia, pero su finalidad es poner a la luz pública la acción del gobierno, no sólo en el gasto, sino en la vida conforme a los principios constitucionales.
Esto nos lleva también al modo en que en nuestra universidad se conjugan autonomía y procesos de formación. Nuestras normas distribuyen la responsabilidad de gobernarnos a nosotros mismos en varias instancias, no sólo en la Junta cuyo nombre designa una tarea.
Los alumnos eligen representantes para el Consejo Universitario y lo mismo hacemos los maestros; el CU elige miembros de la JG y ésta designa autoridades también sobre la base de la expresión de los alumnos y los maestros.
Es aquí donde podemos situar los sentidos y la amplitud de gobernarnos a nosotros mismos, pero como estamos en una institución educativa, es aquí donde hemos de situar la pedagogía de la autonomía que tiene doble dimensión. Una, la educación significa ayudar a la persona a lograr un desarrollo que lo encamine a la autonomía, cualidad requerida para participar en los procesos del gobierno. La UAA afirma esto al decir su propósito de ser humanista desde el proyecto mismo de su creación. La segunda dimensión es que en una universidad autónoma la pedagogía de la autonomía significa adquirir los valores que comprometan al profesional en formación con los fines sociales, públicos, de la institución.
En todo este circuito de responsabilidades, necesitamos conocer más trazos, no sólo de la JG sino del conjunto de la institución y de sus otros órganos de gobierno. Y estos trazos deben mostrar cómo nos relacionamos, cómo nos escuchamos para gobernarnos a nosotros mismos.
Sólo con más trazos nos entenderemos y podremos hacernos cargo, en común, de la responsabilidad de la institución. Con más trazos seguro que seremos más dialogantes. Con cada trazo hemos de comprender que aquí todos nos educamos, y debemos promoverlos, darles publicidad. Aprenderemos así no sólo en el sentido organizacional, de por sí valioso e inseparable del segundo sentido, el humano, el que educa.
Deseo que la reunión que tenemos para observar el trazo histórico de nuestra Junta de Gobierno reavive nuestra percepción sobre nuestro modo de vida y sepamos renovar la manera, los procesos, con los que asumimos la responsabilidad.
Necesitamos más trazos, los de la vida y procesos de la Junta de Gobierno, los de la dinámica motivacional del gobierno de nuestra universidad; los de la forma en que maestros y alumnos asumimos la responsabilidad pública que tiene la universidad; en fin, los de la forma en que en la vida institucional se forma y opera la conciencia de que la universidad somos todos. El rector Francisco Javier Avelar, al tomar posesión, expresó que debemos vivir en concordia, esto es, vivir con una relación pacífica entre nosotros. La concordia es un elemento importante para hacernos cargo de la responsabilidad de la autonomía.
Los invito, pues, a que nos quedemos en la actitud de elaborar nuevos trazos.
1 . Profesor investigador del Departamento de Educación, Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA).
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