DOSSIER

La Constitución de 1917, un compromiso social de la Revolución Mexicana

José Alfredo Muñoz Delgado1

La Constitución mexicana de 1917 es la primera político-social del mundo. Con ella surge el paradigma constitucional de la igualdad pero como resultado de un proceso político, no como diseño de un modelo jurídico. Es una respuesta a quienes hacían la revolución y querían ver plasmadas sus aspiraciones de justicia social en la ley fundamental.

El proceso político arranca con la muerte de Madero, asesinado por Huerta, cuando la revolución se reinició bajo otras circunstancias y se presentó con características que la regionalizaron. Simplificando esta delimitación es posible observar dos extremos: uno al norte y otro al sur. A pesar de que el objetivo inmediato era combatir a Victoriano Huerta, a final de cuentas cada grupo buscaba el triunfo de sus propias bases ideológico-políticas –al respecto, el zapatismo no había claudicado–. Pero aun cuando el movimiento general se identificaba en lo particular con cada líder –como es el caso de Carranza, Villa, Obregón y Zapata–, su tendencia se bifurcaba, adoptaba dos grandes orientaciones: a la primera pertenecían Carranza y Maytorena; a la segunda, Villa y Zapata.

Coahuila y Sonora fueron similares en que sus movimientos se encontraron en manos de las clases pudientes. En sus respectivos estados, Carranza y Maytorena se hicieron cargo de su administración. Sin embargo, el segundo sólo abarcó el periodo de la revolución maderista, cuando las fuerzas sonorenses se integraron en su inicio por civiles que poco a poco se fueron haciendo profesionales hasta estar en disposición permanente por medio de una paga. Cuando Huerta se hizo cargo del poder, la lucha en Sonora quedó en manos de los pudientes quienes organizaron la guerra, formaron ejércitos, los proveyeron de equipo y evitaron la proliferación de guerrillas o bandas independientes. Fue lo que llama Aguilar Camín:2 “la guerra administrada”.

La importancia de ésta, junto con otras semejanzas, estriba en que en ambos estados no se desató el torbellino revolucionario sino que se buscó someterlo a una autoridad, de tal suerte que no se cayera en la anarquía. Por eso se le fundamenta en la Ley. Para Carranza, el principio es el respeto a la Constitución de 1857 y su bandera de lucha es el constitucionalismo. Los sonorenses invocaron el respeto a la soberanía del Estado.

// Tanto para unos como otros, el mando estuvo en personas no identificadas con aspiraciones populares, con luchas reivindicatorias; su planteamiento fue estrictamente político, sus anhelos también.

A esta conclusión llegó Vera Estañol.3 Las bases de sus fuerzas en una y otra entidad estuvieron constituidas por elementos emanados de la clase media, de trabajadores, campesinos y peones. Cabe considerar que en el caso de Sonora su organización militar fue sumamente eficaz, tanto que superó a la coahuilense y se convirtió en el brazo armado de Carranza. De esta forma surgió también una diferencia con las otras facciones revolucionarias: los sonorenses recurrieron al pago de sus tropas, pero soslayaron realizar una guerra popular, es decir, no buscaron atraerse adeptos por medio de ofrecimientos o compromisos sociales. Es cierto que en forma posterior se vieron orillados a ello, pero eso fue porque se vieron en la necesidad de contar con más soldados en el momento en que apareció la lucha por el poder y se había aniquilado al enemigo común.

Al respecto, Carranza tuvo que prometer cambios sociales (Sonora, 1913). En las “Adiciones al Plan de Guadalupe” habla de reformas y redenciones sociales, de la búsqueda de la igualdad entre los mexicanos (Artículo 1º, Diciembre 12 de 1914). También menciona la “formación de la pequeña propiedad disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injustamente privados”.

Se buscó y se logró el apoyo de los obreros, aunque luego se les combatió encarnizadamente. Aguilar Camín4 señala, para ilustrar el cambio de política, que no obstante en Sonora existió desde 1912 una preocupación por la problemática laboral, las propuestas fueron “convenientemente archivadas”.

Chihuahua es un caso sumamente peculiar pues no ofrece el aspecto de una revolución capitaneada por los hacendados, es decir, por las clases más elevadas de la sociedad; pero tampoco es un movimiento típicamente campesino, como lo es el zapatismo. Precisamente de ahí deriva una de sus principales características: su diversidad, esto es, su heterogeneidad, tanto que su base de integración armado es extraordinariamente popular. Un autor que se ha especializado en el estudio del villismo apunta que se componía “[...] fundamentalmente por ex colonos militares, miembros de tribus indígenas, peones tradicionales, vaqueros; y un proletariado moderno semiagrícola y semindustrial”.

Creemos que esta última categoría, pues luego se refiere expresamente a ellos, engloba a ferrocarrileros, mineros y administradores de propiedades rústicas, pero, sobre todo, a integrantes de la clase media, ya que su participación fue sumamente importante (el mismo autor lo reconoce). Sobre este punto, Katz5 precisa que el movimiento revolucionario chihuahuense fue el más fuerte y en el que la clase media se hizo cargo de la dirección ideológica, sin embargo, la acción estuvo siempre en manos de personas más bien pertenecientes al campesinado libre como Severiano Ceniceros y Porfirio Talamantes, hombres que se habían distinguido desde antes de la revolución maderista por encabezar en los pueblos a la gente en sus luchas contra los hacendados.

Quien viene a unificar la amplísima base social de la revolución chihuahuense es Francisco Villa. De origen campesino, su situación distaba mucho de las condiciones de vida de los campesinos del sur de México. Así, el proyecto norteño que sí fue social en su origen revistió sus propias características.

// Para estos efectos, el norte de México comprende una amplia zona en la que predominaban caracteres bien distintos a los del sur. La lejanía del poder central y la lucha contra las incursiones de tribus guerreras trajeron un estilo de vida diferente, pero también una forma distinta de considerar el problema de la tierra y su solución.

Al escindirse la Revolución en convencionistas y constitucionalistas, los bandos en pugna tuvieron la necesidad de incorporar más hombres a la lucha. Por lo tanto, buscaron la manera de atraerlos a su causa. La forma utilizada por cada facción consistió en hacer ofrecimientos de carácter social, incluso los carrancistas –que por voz del Primer Jefe siempre negaron los compromisos sociales– adoptaron las correspondientes medidas. El zapatismo tuvo que ampliar su base ideológica y se extendió hasta las leyes laborales y agrarias, en ese sentido se expresan Katz y Krauze.6 Pero tal vez lo más importante de la doctrina zapatista –fuera del agrarismo– fueron las consideraciones expuestas por Soto y Gama, mismas que constituyen el verdadero contenido de la justicia social, fuera de las consideraciones abstractas de legalidad y democracia propugnadas por el carrancismo. Asimismo, describe el estado social del pueblo bajo:

[...] El pueblo mexicano había aprendido que, con elecciones o sin elecciones, con sufragio efectivo y sin él, con dictadura porfirista y democracia maderista, con prensa amordazada y con libertinaje de prensa, y siempre y de todos modos, él sigue rumiando sus amarguras, padeciendo sus miserias, devorando sus humillaciones inacabables. 7

En suma, los postulados primordial y originalmente políticos del carrancismo y, en general, de las corrientes conservadoras de la Revolución, con todo no resolvían los problemas sociales de México, pues continuaban limitándose a la problemática política del país, y en una forma más prosaica se limitaban a la lucha por el poder. De tal suerte que el movimiento tendría que escapar de esta tendencia reaccionaria, habría de irse plasmando en los principios emanados de la Revolución y en su transformación jurídica.

Si como indicó Antonio Díaz Soto y Gama, en una población existen necesidades más apremiantes que la realización de los derechos políticos, y el estado socioeconómico del pueblo mexicano tenía otros requerimientos, llegó un momento en que la lucha armada ya no propugnó por las reivindicaciones políticas; incluso se agotaron las perspectivas por cuanto a la efectividad de las mismas. Entonces, al no ser suficientes, se terminaron. El mismo liberalismo desgastó la vigencia de la libertad y la igualdad entre los que son natural, social y económicamente desiguales. En esta coyuntura apareció la preocupación social de la Revolución Mexicana, reflejo mismo de la realidad que por medio de la lucha armada llegó a ser plasmada en un cuerpo de leyes: los derechos sociales de un pueblo.

Las facciones prosiguieron con la guerra, que al irse recrudeciendo militarmente dio salida a determinaciones que buscaban ampliar la base social de cada corriente. Pero también, indiscutiblemente, motivados por las necesidades de la población dieron origen a ordenamientos jurídicos que buscaban resolver la problemática, primero agraria, luego obrera.

Se ha discutido que tanto el maderismo como el carrancismo evitaron, en lo posible, un compromiso de carácter social. No obstante, el constitucionalismo tuvo que hacer ofrecimientos que luego dieron lugar a la legislación, como la Ley del 6 de Enero de 1915 –que indiscutiblemente fue una estrategia política en su momento– por la misma y siempre ambigua política del Primer Jefe para resolver de fondo la cuestión agraria. Por su parte, el villismo en su propia ley (mayo 24 de 1915) buscó la solución al problema de la tierra, de la que cabe destacar que proponía legislar y proceder conforme a las necesidades de cada región, sin generalizar.  Como indicó Antonio Díaz Soto y Gama,8 eran evidentes las diferencias entre el norte y el sur; el primero buscaba la propiedad individual, la empresa privada; el segundo, la propiedad comunal, la supervivencia de los pueblos.

Cosío Villegas9 afirma que la Revolución Mexicana carece de ideólogos y señala el caso de la ausencia de influencia de los Flores Magón. Sin embargo, pasa por alto la decisiva influencia del Partido Liberal en torno al problema laboral. A decir de Néstor de Buen, su programa es definitivamente un antecedente del artículo 123 constitucional que viene a completar y desarrollar las bases del programa magonista:

Este documento contiene, sin duda alguna, la estructura básica del artículo 123 constitucional, con algunas notables excepciones como son el derecho para constituir sindicatos y el derecho de huelga, la protección a los menores y a las mujeres trabajadoras, etc.10

De allí que, al dar forma el constituyente de 1917 a ordenamientos cuyo contenido era predominantemente social –no únicamente referido en los artículos 27 y 123– plasma en un documento con rango de Ley Fundamental, justicia para obreros y campesinos. Al tratarse de normas estrictamente compensatorias, busca subsanar el desequilibrio socioeconómico existente producto del sistema en que vive; de tal suerte que opone a la igualdad abstracta del liberalismo, la realidad de las desigualdades entre los individuos.

La preocupación social no se quedaría solamente en la Carta Magna. Los gobiernos postrevolucionarios continuarían perfeccionando la táctica consistente en ampliar la base social de su política, procurando, al menos teóricamente, la seguridad y bienestar sociales.

Notas

1 Doctor en Derecho del Doctorado Interinstitucional en Derecho de la Región Centro Occidente de ANUIES, registrado como Programa Nacional de Calidad en CONACYT, por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en la línea de investigación Pensamiento Jurídico y Derechos Humanos.

2 Aguilar Camín, Héctor, La Frontera Nómada, CONAFE, México, 1985.

3 Vera Estañol, Jorge, Historia de la Revolución Mexicana, Ed. Porrúa, México, 1983, p. 379.

4 Aguilar Camín, Héctor, Op. cit., p. 260.

5 Katz, Friedrich, La Guerra Secreta en México, Tomo I, Ed. Era, México, 1982, p. 38.

6 Krauze, Enrique, Emiliano Zapata, Fondo de Cultura Económica, México 1987, p. 107.

7 Katz, Friedrich, Op. cit., p. 298.

8 Idem., pp. 323 y 324.

9 Cosio Villegas, Daniel, citado por KAPLAN, Laurentz, Revoluciones, tomos I y II, Ed. Extemporáneos, México 1977, p. 535.

10 Buen Lozano, Néstor de, Derecho del Trabajo, Ed. Porrúa, México, 1984, p. 298.

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