DOSSIER

El centenario de la Constitución de Aguascalientes y la responsabilidad de funcionarios

Claudio Antonio Granados Macías1

El pasado 5 de febrero de 2017 celebramos el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ley fundamental producto de la Revolución Mexicana, donde se implanta el Estado social al reconocer a los grupos sociales marginados, es decir, a los trabajadores (artículo 123) y a los campesinos (artículo 27), con lo cual se inició la etapa del llamado constitucionalismo social en el orbe. En 1919 en Alemania, la Constitución de Weimar y, posteriormente, la de la República española en 1931, la seguirían.2

Con la Constitución General surge la necesidad de reorganizar la estructura de las entidades federativas a través de la expedición de sus cartas constitucionales invocando el constitucionalismo reflejo. Mediante éste, se adecúa un texto fundamental local a la Carta Magna. Así, el 22 de marzo de 1917, Venustiano Carranza emitió el “Decreto para Armonizar las Constituciones de los Estados con la Constitución Federal de 5 de Febrero de 1917”, manifestando en el artículo quinto lo siguiente:

Artículo 5. Las Legislaturas de los Estados que resulten de las elecciones próximas, tendrán además del carácter de Constitucionales, el de Constituyentes, para sólo el efecto de implantar en las Constituciones locales, las reformas de la nueva Constitución General de la República en la parte que les concierna, y así se expresará en la convocatoria correspondiente.3

//El 9 de septiembre de 1917 se publica en El Republicano, periódico oficial del Gobierno del Estado, la Constitución Política de Aguascalientes, documento que integra en su texto los principios políticos enmarcados en el orden federal.4

En el encabezado de la Constitución se señala:

El Congreso Constituyente del Estado libre y soberano de Aguascalientes, en uso de sus facultades, previos los requisitos señalados en el artículo 1° del decreto de fecha 8 de mayo del año en curso, reforma en los siguientes términos la Constitución Política del Estado, expedida el 18 de octubre de 1868.5

La reforma constitucional local de 1917 sufrió diversos procesos de reforma y actualización. En 1935, el 14 de julio, se publica todo el texto constitucional con sus cambios recalcando que se trata de la reforma a la Constitución del Estado de 18 de octubre de 1868. En el periodo que comprende de 1935 a 1950, la Ley fundamental local sufriría ocho procesos de revisión.6

En 1950, el 18 de agosto se publica una reedición de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes que reordena su texto ahora integrado con 95 artículos, frente a los 73 que tenía el texto publicado en 1935. No señala que es una modificación a la de 1868, como aconteció con las otras dos publicaciones (1917 y 1935), pero menciona en el encabezado del Decreto: “El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con la aprobación de los Ayuntamientos y con apoyo en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, reforma dicha Carta Fundamental […]”,7 lo que nos indica que es una reforma basada en el proceso de revisión constitucional establecido en los textos anteriores, y no la expedición de una nueva Constitución.

De lo analizado podemos afirmar que el fervor patriótico por conmemorar el centésimo aniversario de la Constitución General de la República tuvo su repercusión local -diría Diego Valadés: su constitucionalismo reflejo- y, en efecto, el 9 de septiembre pasado en el histórico teatro Morelos, el gobernador del estado en compañía de los representantes de los tres poderes encabezó la ceremonia cívica denominada: “A cien años de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes”. Esto lleva a cuestionarnos si efectivamente la Constitución local cumple 100 años de vigencia, pero la respuesta ya delineada en los párrafos anteriores nos dice claramente que no, ya que la Constitución local actual es una reforma de la del 18 de octubre de 1868, documento fundamental que el próximo año 2018 cumplirá su 150 aniversario. Ni el decreto de Carranza para armonizar la Constitución de Aguascalientes ni el llamado poder revisor local de 1917 construyeron un nuevo orden constitucional. Como la obra lo indica, se circunscribieron a efectuar un conjunto de reformas a la carta del ’68, misma que permanece vigente hasta nuestros días, ya que también la Constitución publicada en 1950 señala que el documento fue modificado por el poder revisor conforme al procedimiento prescrito en el artículo 72 de la Constitución publicada en 1935.

Narrado este breve pasaje en torno al constitucionalismo local, nos proponemos presentar en este espacio a dos instituciones creadas para fincar la responsabilidad de los servidores públicos en Aguascalientes con motivo de su actuación; una proviene del derecho castellano y la otra del derecho anglosajón.

La primera institución es el juicio de residencia. La institución fue implantada en nuestro país durante el periodo colonial y tiene su origen en el derecho castellano medieval. El juicio de residencia era un procedimiento de orden público llamado así porque durante él se asignaba al funcionario residenciado un lugar donde debía de permanecer, alejado de aquel en que había ejercido sus funciones, de las cuales se le separaba. Se procedía entonces a publicar pregones convocando a todos aquellos que tuvieran algún agravio que el funcionario encausado les hubiera hecho.8

El juicio de residencia fue un instrumento, una herramienta de control, que la Corona española usó durante la Colonia más de una vez, con excepciones, para ventilar el comportamiento de determinadas autoridades superiores durante su administración y mandato, y lo llevaba a cabo al expirar el mismo. No era un proceso judicial necesariamente punitivo sino, más bien, una sana revisión a la que se sometía la actuación de cualquier oficial de la Corona al término de su mandato, o en cualquier momento por causas graves. Dice José Luis Martínez:

Su propósito era el de regular el comportamiento de los funcionarios y permitir que oportunamente y en su propio lugar de residencia se ventilaran, sancionaran o aprobaran los actos de las autoridades. El juez al que se confiaba el juicio lo publicaba durante dos meses a fin de que todos los que se consideraran agraviados pudieran intervenir. Habitualmente se presentaban interrogatorios previos a que los testigos de cargo y descargo debían contestar bajo juramento. Una vez concluidas las informaciones, se remitían al Consejo de Indias que dictaba sentencia y lo daba por terminado.9

Lograda la Independencia nacional, la responsabilidad de los funcionarios públicos no se sancionó más con el juicio de residencia. El procedimiento sancionador establecido en el orden constitucional fue introducido a partir del derecho norteamericano.

La segunda es una institución creada para ejercer control constitucional ante la violación de las normas fundamentales, que era perpetrada por los funcionarios públicos de primer orden que encabezaban los poderes gubernamentales. El juicio político era el término utilizado para designar el procedimiento para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público.10 El juicio político se inspira en el impeachment de la Constitución de los Estados Unidos (artículo I, sección III, inciso c), de acuerdo con el cual corresponde al Senado federal el enjuiciamiento de los altos funcionarios de los tres órganos de gobierno, por infracciones de tipo político, especialmente, a la Constitución federal.11

Delineadas ambas instituciones es preciso señalar que

//en el incipiente constitucionalismo estatal encontramos que el juicio político prevaleció como institución enfocada a fincar la responsabilidad de funcionarios.

En la Constitución vigente y sus antecedentes de los siglos XIX y XX se contempló el impeachment. Actualmente, el procedimiento se establece:

Artículo 74. Serán sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Leyes Federales, a esta Constitución y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Estado y de los Municipios.

No procede el juicio político por el sólo hecho de la manifestación de ideas.

Serán sujetos de Juicio Político el Gobernador, los Diputados a la Legislatura Local, los Magistrados del Poder Judicial, los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, los titulares de los organismos públicos descentralizados, los titulares de los organismos autónomos y los directores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado por conductas que impliquen una responsabilidad política de los sujetos a que se refiere este artículo, y previo trámite que señale la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Congreso por el voto de las dos terceras partes de sus miembros determinará si es culpable, en cuyo caso será destituido del cargo e inhabilitado para desempeñar una función, cargo o comisión dentro del servicio público.

En un documento posterior, queremos presentar a la comunidad un juicio político efectuado en el Estado en contra de uno de sus legisladores por la autoría intelectual en el asesinato del Senador suplente Vidal Roldán y Ávila en el año 1925, donde se puede ilustrar el funcionamiento del procedimiento.

Notas

1 Doctor en Derecho. Profesor Investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Correo: cagranados@correo.uaa.mx.

2 Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed., México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998, p. 30.

3 Barceló Rojas, Daniel Armando, Aguascalientes. Revolución y Constitución en las entidades federativas, 1ª ed., México, Secretaría de Cultura, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996, pp. 231-232.

4 H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Las Constituciones de Aguascalientes, México, LII Legislatura, 1986, p. 101.

5 Barceló Rojas, Daniel Armando, Aguascalientes. Revolución y Constitución en las entidades federativas, p. 235.

6 H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Las Constituciones de Aguascalientes, p. 116.

7 Ibíd., p. 117.

8 Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del Derecho en México, 3ª ed., México, Porrúa, 2004, t. I, p. 302.

9 Martínez, José Luis, Hernán Cortés, México, FCE, 1997, pp. 463-464.

10 González Oropeza, Manuel, “Juicio Político”, Diccionario jurídico mexicano, 10ª ed., México, UNAM-Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, t. III, p. 1867.

11 Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, p. 68.

Referencias

Barceló Rojas, Daniel Armando, Aguascalientes. Revolución y Constitución en las entidades federativas, 1ª ed., México, Secretaría de Cultura, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996.

Esquivel Obregón, Toribio, Apuntes para la historia del Derecho en México, t. I, 3ª ed., México, Porrúa, 2004.

Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento mexicano, 2ª ed., México, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998.

González Oropeza, Manuel, “Juicio Político”, Diccionario jurídico mexicano, t. III, 10ª ed., México, UNAM-Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997.

H. Congreso del Estado de Aguascalientes, Las Constituciones de Aguascalientes, México, LII legislatura, 1986.

Martínez, José Luis, Hernán Cortés, México, FCE, 1997.

LA ANFORITA

Disfruta de una miscelánea de artículos interesantes y de fácil lectura sobre temáticas de humanidades, educación y cultura.

Uno más uno igual a uno. Análisis de la narradora de Hasta no verte Jesús mío

Ana Victoria Velázquez Díaz

La construcción de la memoria oficial desde la perspectiva estatista

Yolanda Padilla

Vitivinicultura en Aguascalientes. Una mirada al siglo XX desde la geografía histórica

María del Carmen López Sánchez

ANECDOTARIO

Recordar es vivir. Espacio para el encuentro con las memorias y los recuerdos de los profesores de la UAA. “Docentes y amigos de antaño”.

Cigarro, placer y dolor

Fernando Jaramillo Juárez

VANGUARDIA

Accede a los últimos avances científicos y tecnológicos, tanto locales como nacionales e internacionales, así como a los realizados desde la universidad para mejoramiento de la sociedad aguascalentense. Anímate a participar en nuevos proyectos de creación e innovación.

RESEÑAS

CINE

Encuentra aquí sugestivas radiografías del Séptimo Arte y disfruta cabalmente tu película favorita.

Reseña de Esperando a Superman [+]

EVENTOS

Entérate aquí de los acontecimientos más destacados y de relevancia para la comunidad universitaria y la sociedad aguascalentense.

XIX Feria del Libro UAA[+]

LIBROS

Descubre las novedades literarias que recomendamos a nuestros lectores. Sumerge tu imaginación en mundos inexplorados y empápate de nuevos saberes.

Anita Brenner. Una escritora judía con México en el corazón, de Marcela López Arellano[+]

LUGARES

Los rinconcitos más cálidos de la ciudad que puedes visitar en tu tiempo libre. No dejes de conocerlos.

Inauguración de “Reencuentro. Hallazgos arqueológicos en Aguascalientes”, exposición temporal en el Museo Regional de Historia de Aguascalientes[+]

TEATRO

Drama, comedia y tragedia. Disfruta de todas las emociones que despierta el talento artístico teatral de Aguascalientes.

Los dramaturgos de la escena[+]


Posgrados


Mayores informes en
Departamento de Apoyo a la Investigación / Edificio 1B segundo piso, Exts. 7442 y 7443

Cursos

Eventos culturales

Vinculación

Radio y TV UAA



Recuerda que puedes seguir nuestra señal en los Canales 23 de Univisión, así como en su plataforma virtual tv.uaa.mx o dale “Me gusta” en facebook.com/tvuaaoficial y descarga la App. Mayores informes al 910 9260 y 910 9261 o al correo:ijhernaf@correo.uaa.mx y en el twitter @tvuaaoficial.

Recomendaciones



CONTRIBUCIÓN AL CONOCIMIENTO ECOLÓGICO DEL CHAPARRAL DE MANZANITA

En el presente trabajo se examina la variación morfológica y se presentan resultados sobre algunos procesos eco siológicos relacionados con el medio ambiente de las poblaciones de este bello e importante arbusto rojo.

[Descarga gratuita]

EDUCACIÓN MUSICAL UNIVERSITARIA

Las escuelas de música universitarias y conservatorios cumplen con la función sustancial de formar a profesionales de la música, ejecutantes, educadores musicales, gestores e investigadores encargados de preservar no sólo las tradiciones musicales existentes, sino también de innovar y avanzar el estado del arte.

[Descarga gratuita]

LA PALABRA EDUCACIÓN, DE JUAN JOSÉ ARREOLA

Pocos autores han logrado expresar con tal nitidez la crisis de identidad por la que atraviesa desde hace más de medio siglo el sistema educativo nacional.

[Disponible en Librería UAA]

Ebooks

Títulos seleccionados para descarga gratuita.

Mayores informes en: uaa.mx/direcciones/dgdv/editorial/, facebook.com/editorialUAA Al tel. 910 74 54, correo: mespar@correo.uaa.mx mespar@correo.uaa.mx o 910 74 00 ext. 235, correo: librería@correo.uaa.mx

EL BAR